giomenavi
contestada

todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar me- didas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía; II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo vial; III. Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circu- lación de vehículos y tránsito de peatones; IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo con la si- guiente jerarquía: a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada; b) Ciclistas; c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros; d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; V. Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en la fracción anterior, y en especial los conductores de todo tipo de vehículos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera precautoría y respe- tando las disposiciones del presente Reglamento; y VI. El uso del automóvil particular deberá ser de manera racional, con el obje- tivo de mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente. Gaceta Oficial del Distrito Federal (17 de agosto de 2015) México: CDMX. 18va. época. No. 156 Bis. pp. 3-4. 1 1 1​

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